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VENTA DE PROPIEDADES INMUEBLES EN PUERTO RICO
En términos generales, el tratamiento contributivo en la venta de activos de capital depende del periodo que usted lo haya poseído. Hay 2 clasificaciones de Activos de Capital: Activos de Capital a Corto Plazo. Propiedades poseídas por no más de 6 meses. Estos tributan a las tasas normales de contribución sobre Ingresos (desde un 7% hasta un máximo de un 33%). Activos de Capital a Largo Plazo. Propiedades poseídas por más de 6 meses. La ganancia en la venta de estos activos tributan a una tasa especial del 10%. Sin embargo, las siguientes Leyes, según enmendadas: Ley Núm. 132 del 2 de septiembre de 2010, Ley Núm. 115 del 5 de julio de 2011, Ley Núm. 216 del 1 de noviembre de 2011, Ley Núm. 288 del 30 de diciembre 2011 y la Ley Núm. 303 del 21 de diciembre de 2012, disponen, en parte, lo siguiente en el caso de Activos de Capital a Largo Plazo: Se exime del pago de contribución sobre ingresos: La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad cualificada que no sea una residencia principal entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013; La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad de nueva construcción que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013; y El cincuenta por ciento (50%) de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad cualificada que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013. DEFINICIONES Propiedad cualificada[1] Se define como toda propiedad inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar, no ocupada u ocupada para fines residenciales, que no sea una Propiedad de Nueva Construcción, o toda propiedad inmueble no residencial existente localizada en Puerto Rico que sea vendida entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013 y cuyo precio de venta no exceda de $3, 000,000. Propiedad de nueva construcción toda propiedad inmueble residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico, apta para la convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un Urbanizador. Para que la propiedad inmueble sea considerada como Propiedad de Nueva Construcción, el vendedor de la propiedad inmueble deberá certificar por escrito al adquirente, mediante declaración jurada, en o antes de la fecha de adquisición, que la propiedad inmueble es de nueva construcción y no ha sido anteriormente objeto de ocupación. todo modelo de casa terrera, de dos niveles o en elevación de casas prediseñadas o prefabricadas en hormigón armado adquirido a una empresa de casas pre-diseñadas o de prefabricación bona fide y cuyos planos hayan sido aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en o antes de 30 de diciembre de 2009, excepto por vía de dispensa que pudiera otorgar el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. Para que la vivienda prediseñada o prefabricada sea considerada como Propiedad de Nueva Construcción, el adquirente deberá presentar copia del contrato de ventas otorgado entre el adquirente y la empresa de casas prediseñadas o de prefabricación y que se comience a construir con su debido Permiso de Construcción otorgado por la ARPE o su agencia sucesora entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013 y cuya construcción finalice en o antes del 31 de marzo de 2013 con la debida radicación de la Solicitud del Permiso de Uso ante la OGPE[2]. DECLARACIÓN EN LA PLANILLA a. La ganancia en la venta de propiedad cualificada que no sea residencia principal y la ganancia en la venta de propiedad de nueva construcción se informarán en el Anejo D, Parte II, Columna F, según se ilustra a continuación. Planilla 1 b. Como la declaración de esta ganancia es para propósitos informativos, dicha cantidad no se trasladará a la Columna G. Evidencias a. Acompañar con la Planilla copia de la Certificación emitida por el Departamento de Hacienda. [1] Propiedad Cualificada según la Ley 132-2010 incluía toda propiedad inmueble residencial y la propiedad inmueble no residencial. En la Ley 216-2011, se excluyó la propiedad inmueble no residencial de dicha definición y posteriormente se incluye nuevamente con la Ley 288-2011. [2] Ley 288-2011
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